Estos son los radares de velocidad que puedes encontrar en las carreteras

Estos son los radares de velocidad que puedes encontrar en las carreteras

La velocidad sigue siendo protagonista en muchos de los siniestros viales que se producen en nuestras carreteras. El exceso de velocidad y la velocidad inadecuada, como causa o factor concurrente, representa cerca del 30% de los siniestros de tráfico mortales. Por ese motivo, la Administración está a favor de medidas orientadas al control de la velocidad como, por ejemplo, la instalación del limitador inteligente de velocidad en los vehículos y la colocación de nuevos radares de velocidad en las carreteras.

¿Cuáles son los radares de velocidad?

– Radares estáticos sin operador: Son aquellos que vemos ubicados en cabinas, pórticos o postes y suelen estar debidamente señalizados previamente en el margen de las carreteras.

– Radares dinámicos con operador: Son aquellos que están en coches camuflados u oficiales de los cuerpos policiales. Este tipo de radares funcionan en movimiento o parados.

– Radares de tramo: Son más fiables que los anteriores porque calculan la velocidad media entre dos puntos del recorrido y en el mismo sentido de la marcha. Por tanto, es necesario mantener una velocidad media inferior o similar a la permitida durante ese trayecto.

En la página de la DGT y pulsando dentro de éste enlace tienes toda la información sobre la ubicación de los radares fijos, móviles y de tramo que tenemos en nuestras carreteras.

Nuevas modalidades en el control de la velocidad

– Radares en cascada: Se trata de un sistema que combina dos cinemómetros para evitar que al aproximarte al control de velocidad reduzcas la velocidad y luego aceleres. La colocación de un radar móvil a continuación y próximo a un radar fijo a modo de cascada contribuye a no superar la velocidad máxima durante todo el itinerario o trayecto en carretera.

– Radares portátiles: Los radares portátiles denominados Veloláser, son los más novedosos adquiridos por la DGT. La utilización corre por cuenta de los Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. El radar veloláser, utiliza tecnología láser, son inalámbricos, de pequeño tamaño y permiten ser colocados en las vallas de seguridad, en un trípode o en el mismo vehículo.

Controles de velocidad desde el cielo

– Radar Pegasus desde el helicóptero de la DGT: Es más selectivo y permite no sólo observar el comportamiento de los conductores sino que además, con sus dos cámaras, facilita el seguimiento y captación de la velocidad. Funciona tras comprobar que el conductor comete una infracción por velocidad y se envía la grabación al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas (ESTRADA). En el caso de que la infracción fuese delito, el operador y desde el helicóptero se pone en contacto con la patrulla de la Guardia Civil de Tráfico más próxima para identificar al conductor y notificarle el hecho infringido.

– Radares aéreos montados en drones: En principio, están en proyecto como ya ocurrió con los Velolaser porque las pruebas llevan meses e incluso años. No sólo hay que encontrar los tipos de drones adecuados sino que también hay que diseñar y calibrar el cinemómetro a bordo. No obstante, la tecnología avanza rápido y pronto podríamos ver radares a bordo de drones.

Velocidad es igual a muchos metros en pocos segundos

La Ley de Seguridad Vial, en su artículo 21, nos habla de las velocidades máximas y mínimas y cómo su reglamento se encarga de su desarrollo en cuanto al cuadro de velocidades, tanto en vías urbanas e interurbanas (carreteras convencionales y vías desdobladas), así como de otras cuestiones a tener en cuenta:

Artículo 21. Límites de velocidad.

1. El conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.

2. Las velocidades máximas y mínimas autorizadas para la circulación de vehículos serán las fijadas de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se determinen, con carácter general, para los conductores, los vehículos y las vías objeto de esta ley, en función de sus propias características. Los lugares con prohibiciones u obligaciones específicas de velocidad serán señalizados, con carácter permanente o temporal. En defecto de señalización específica se cumplirá la genérica establecida para cada vía.

3. Se establecerá también reglamentariamente un límite máximo, con carácter general, para la velocidad autorizada en las vías urbanas y en travesías. Este límite podrá ser rebajado en las travesías especialmente peligrosas, por acuerdo de la autoridad municipal con el titular de la vía, y en las vías urbanas, por decisión del órgano competente de la corporación municipal.

4. Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales, excepto travesías, podrán ser rebasadas en 20 km/h por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas.

5. Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos los ciclos, vehículos de tracción animal, transportes y vehículos especiales, o cuando las circunstancias de tráfico impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación, así como en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos, en los términos que reglamentariamente se determine.

6. El titular de la vía deberá comunicar a las autoridades competentes en materia de gestión del tráfico, con una antelación mínima de un mes, los cambios que realice en las limitaciones de velocidad.

Está claro que la velocidad excesiva e inadecuada influye en la disminución del margen de reacción, en el control y pericia del vehículo. Por tanto, durante el manejo del vehículo, su conductor como responsable, tiene que adaptarse a la velocidad y circunstancias de la vía y no al revés.

 

Fuente: www.circulaseguro.com

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