Cinco preguntas básicas que nos podemos hacer al coger el coche durante el estado de alarma
El estado de alerta declarado por el Gobierno de España, el pasado fin de semana, está sembrando algunas dudas entre la población. Por tal motivo, desde Circula Seguro, comentamos aquellas cuestiones que nos afectan como conductores y así, estar informados para frenar en la medida de lo posible, la propagación del ya mas que conocido Coronavirus (Covid-19). Una crisis sanitaria temporal que repercute en la movilidad y en el transporte. Por eso, debemos estar informados de aquellas normas que se están publicando en el BOE y que, en España, estarán en vigor hasta el próximo 28 de marzo:
¿Puedo conducir durante el estado de alarma con el carné caducado?
El carné o permiso de conducir es un documento que no dura para siempre pues, una vez obtenido, hay que estar pendiente de su fecha de caducidad para ver cuando toca renovarlo. Tan fácil como ver si la fecha de validez que figura en el reverso, está o no cumplida. Pues bien, si su periodo de vigencia vence durante el estado de alarma, tendremos que esperar a que vuelva la normalidad para su renovación en un Centro Médico Autorizado. Hasta entonces quedará automáticamente prorrogado hasta que finalice el periodo de estado de alarma, hasta 60 días después de su finalización.
Recordamos que conducir con el carné caducado no conlleva volver a examinarse de nuevo pero, sí es motivo de sanción con 200 o 100 euros por pronto pago.
¿Puedo conducir en el estado de alarma con la ITV caducada?
El hecho de circular con la inspección técnica del vehículo (ITV) caducada con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto que desarrolla el estado de alarma, conlleva la misma sanción que el caso anterior. No obstante, si se tiene justificante de haber pedido cita por internet o a través de cualquier estación ITV, habrá que ver la fecha prevista para pasar la revisión del vehículo.
Si la fecha es antes de que finalice el estado de alarma puede que debido al cierre de las estaciones ITV, el plazo quede pendiente hasta su nueva apertura y, por tanto, sí se podría circular con el vehículo. En el caso de sufrir un siniestro podría no estar cubierto por el seguro obligatorio; si ha existido, por ejemplo, un fallo mecánico por un deficiente mantenimiento del vehículo.
(Sobre la documentación caducada –permiso de conducir e ITV-, si tomamos al pie de la letra lo que nos dice una de las disposiciones del Real Decreto que regula el estado de alarma, los plazos que impone la administración quedan suspendidos hasta el 28 de marzo, salvo prórroga)
¿Debo acreditar, durante la situación de estado de alarma, mi desplazamiento con justificante?
El estado de alarma declarado por el Gobierno para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 limita la libertad de circulación de las personas. Esa limitación ha necesitado una modificación de la primera declaración del estado de alarma para aclarar, precisamente, las actividades que se podían hacer como peatones o conductores. Pues bien, se vuelve a incidir en que deberán hacerse individualmente salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.
Además tenemos que tener claro que, si vemos las restricciones que afectan a nuestra movilidad, existe la de poder desplazarnos al lugar de trabajo y siempre y cuando no sea para una actividad suspendida por el Anexo del Real Decreto del estado de alarma. Por tanto, habrá que acreditar el motivo del desplazamiento con cualquier documento que justifique un compromiso con la actividad a desarrollar.
¿Puedo ir acompañado en el coche mientras dure el estado de alarma?
El supuesto de ir acompañado en el vehículo creó muchas dudas entre los ciudadanos y tuvo que modificarse el famoso artículo 7 del Real Decreto sobre el estado de alarma. En ese sentido se modificó su primer inciso y la letra h) para quedar claro de esta forma:
«1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada». «h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.»
Además, en el caso de que el conductor o peatón tenga que desplazarse con personas con discapacidad o que requieran su atención, deberá estar justificado. Unas aclaraciones que hay que tener muy en cuenta porque su incumplimiento puede acarrear multas que van de 3.001 a 60.000€, según la gravedad e incluso penas de prisión de tres meses a un año.
Como excepción a este punto, podrán ir dos ocupantes en la cabina del vehículo siempre que se trate de transporte de mercancía y sea necesario a causa del transporte que se realiza.
¿Tengo que respetar los tiempos de conducción y descanso del tacógrafo en caso de ser profesional?
Los efectos provocados por la extensión del Coronavirus (COVID-19) están dentro de esas circunstancias excepcionales temporales o casos de urgencia que contempla la normativa nacional y europea sobre transportes por carretera. Una de las medidas, ante la situación de crisis, es garantizar el abastecimiento de: alimentos, medicinas, carburantes, etcétera. Para ello, los vehículos de mercancías obligados a llevar tacógrafo, durante el estado de alarma, podrán incumplir las normas sobre tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso.
Además, desde el Ministerio de Transportes se han dado instrucciones para que los establecimientos de suministro de combustible y centros de carga y descarga faciliten sus servicios de aseo e instalaciones a los conductores profesionales.
Para terminar, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen instrucciones más precisas sobre los criterios de actuación a seguir y cuentan con la posibilidad de ampliar o prescindir sobre alguna norma, que sea modificada, en beneficio de la gestión sobre la situación de crisis ocasionada por el COVID-19. No se lo pongamos más difícil a los que velan por nuestra seguridad y nos cuidan: las fuerzas de seguridad y de protección civil, ejército y personal sanitario. Es su deber pero también nuestra obligación hacerle caso. Colabora.
Foto | Tom Woodward, Gabuchan
Fuente | Circula Seguro