¿Nos pueden sancionar por no tener el coche a nuestro nombre?

¿Nos pueden sancionar por no tener el coche a nuestro nombre?

¿Me pueden sancionar por no tener el coche a mi nombre?

Las normas de comportamiento en la circulación no sólo afectan a usuarios y conductores sino también al propietario o titular del vehículo. Dichas normas afectan al mantenimiento del vehículo durante su uso respetando el medio ambiente, así como el sometimiento a las correspondientes inspecciones técnicas para evitar los riesgos que conlleva su utilización por las vías públicas. Por otro lado, el titular del vehículo tiene dos obligaciones: facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción y, también, la de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.

En España, todos los vehículos matriculados deben estar inscritos en el Registro de Vehículos de la DGT a nombre de un titular. Un Registro de Vehículos de carácter público, es decir, pueden consultarlo tanto los interesados como terceras personas que tengan un interés legítimo y directo. Por ejemplo, para saber si el vehículo que hemos vendido, sigue a nuestro nombre es necesario solicitar un informe on line a la DGT.

Informe del vehículo como nota simple informativa

Dicho informe, también, se puede pedir personalmente en la Jefatura Provincial de Tráfico disponible en cada capital de provincia. Para ello, habrá que solicitar cita previa con la DGT, por internet o llamando al 060. El día de la cita utilizaremos el impreso oficial que debemos rellenar con nuestros datos y el motivo por el cual se solicita el informe del vehículo. De ésta forma obtenemos una información fiable sobre las características, historial o cargas del vehículo. En el caso de comprar un vehículo de segunda mano, el vendedor no tendría que poner ningún reparo en que se solicite el informe para ver si todos los datos son correctos. De hecho, se dan casos de que el vehículo presenta un embargo pendiente o una reserva de dominio sin cancelar, es decir, que el coche se haya comprado a través de una financiera o banco y no se tenga conocimiento de la carta de pago original o cancelación del préstamo.

¿Qué responsabilidades tiene el propietario en caso de infracción?

Tenemos que saber que la responsabilidad por las infracciones a las normas de circulación son atribuibles al autor del hecho, es decir, al conductor. En el supuesto de que no se le haya detenido para informarle del motivo de la sanción, el titular del vehículo cuando reciba la multa dispondrá de un plazo de veinte días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción.  De incumplir el titular del vehículo con la correcta identificación del conductor responsable de dicha infracción, se enfrentaría ante una multa. Dicha multa sería por el doble del importe en el caso de tratarse de una infracción leve y por el triple del importe, si la infracción fuese grave o muy grave. Sobre este punto sin embargo, ha habido casos en el que el Tribunal ha dado la razón al conductor, dando prioridad a la presunción de inocencia (al no poder identificar al infractor).

En cualquier caso, con independencia de quien conduzca el vehículo, su titular o propietario será en todo caso responsable de las siguientes infracciones:
– Las relativas a la documentación del vehículo,
– incumplimiento a las revisiones periódicas,
– circular con deficiencias que afecten a las condiciones de seguridad del vehículo,
– infracciones por estacionamiento indebido,
impago de los peajes de las vías que lo tengan regulado.

Cómo se transfiere un vehículo entre particulares

Documentación para el cambio de titularidad

Cuando se realiza una compra y venta de un vehículo entre particulares hay que cambiar la titularidad registral del vehículo. De esa manera se podrá obtener un nuevo permiso de circulación sobre el vehículo que se ha transferido. Dicho trámite, en el que interviene el titular (como vendedor) y el nuevo adquiriente (como comprador), viene contemplado en el Reglamento General de Vehículos:

Obligación del titular:

Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y que lo transmita a otra, aun cuando lo haga con reserva de dominio o de cualquier otro derecho sobre el vehículo, deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o a aquélla en que fue matriculado el vehículo, en el plazo de diez días desde la transmisión, por medio de una declaración en la que se haga constar la identificación y domicilio del transmitente y adquirente, así como la fecha y título de la transmisión. Junto a la notificación de la transmisión se acompañará el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en la Jefatura, así como el documento acreditativo de la transmisión, el del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y demás documentación que se indica:

1.º Una declaración en la que se haga constar las identificaciones y domicilios del transmitente y adquirente.
2.º Tasa por el importe legalmente establecido.
3.º El permiso o licencia de circulación.
4.º Documento acreditativo de la transmisión, salvo en el caso de que el vendedor y el comprador presenten sus solicitudes de forma conjunta.
5.º Original y fotocopia del documento acreditativo de haberse abonado el último recibo puesto al cobro del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, o justificante de su exención.
6.º Impreso de baja, debidamente cumplimentado, de cambio de titularidad a efectos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
7.º Si el vehículo que se transmite está afectado por derechos que limitan la facultad de disponer del transmitente, deberá presentarse documento que acredite la cancelación del impedimento en el Registro correspondiente o en el que conste el consentimiento del acreedor o de la persona favorecida por la inscripción.
8.º En el caso de tratarse de un vehículo especial agrícola, documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

Obligación del adquiriente:

El adquirente deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquélla en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, la renovación del permiso o licencia de circulación, haciendo constar su identidad y domicilio, así como los del transmitente y el título de dicha transmisión. El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación. Junto a la solicitud deberá acompañar los documentos acreditativos del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias, en su caso, el justificativo de que el vehículo cumple los requisitos para obtener o que cuenta con el correspondiente título habilitante para la realización de alguna actividad de transporte o de arrendamiento sin conductor, y demás documentación que se indica:

1.º Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico, en la que se haga constar la identidad y domicilio del transmitente y adquirente.
2.º Tasa o tasas por el importe legalmente establecido.
3.º Los documentos que sobre la identidad y representación sobre la matriculación.
4.º Tarjeta de inspección técnica o certificado de características, con reconocimiento en vigor.
5.º Original de la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o justificante de la exención o no sujeción del mismo, y fotocopia.
6.º Autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte o justificación de no sujeción o de exención en los casos de transmisión de un vehículo antes de transcurridos cuatro años desde su primera matriculación definitiva con exención o no sujeción.
7.º Impreso de alta en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
8.º Original y fotocopia del justificante del pago o exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el caso de que el transmitente no haya cumplido la obligación de notificar la transmisión.
9.º Documento que acredite la adquisición, salvo en el caso de que el vendedor y el comprador presenten sus solicitudes de forma conjunta. En el caso de adquisición por adjudicación judicial o por subasta judicial o administrativa, certificado de adjudicación o de subasta.
10.º Si se trata de un vehículo especial agrícola, documento acreditativo del alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.
11.º En el supuesto de que se solicite simultáneamente el cambio de titularidad y una nueva matrícula, se necesitará una nueva tarjeta de inspección técnica con sus copias correspondientes. Dicha tarjeta ITV, se expedirá previa inspección técnica del vehículo y en la que deberá constar: Fecha, cambio de matrícula, matrícula de la que procede, fecha de primera matriculación, plazo de validez de la inspección efectuada y firma y sello de la estación.
12.º Si se trata de vehículos de transporte de viajeros con una capacidad superior a nueve plazas, incluida la del conductor, así como de vehículos de transporte de mercancías o mixtos con una masa máxima autorizada superior a 6 toneladas y una capacidad de carga que exceda de 3,5 toneladas, incluido las cabezas tractoras, se acompañará certificación expedida por el órgano competente en materia de Transportes de que, o bien cuenta con el correspondiente título habilitante para la realización de alguna actividad de transporte o de arrendamiento sin conductor, o bien cumple todas las condiciones para obtener el citado título.

¿Quién es responsable de tener la documentación en regla?

Debemos saber que cualquier variación en el nombre, apellidos o domicilio del titular del permiso o licencia de circulación, que no implique modificación de la titularidad registral del vehículo, deberá ser comunicada dentro del plazo de quince días desde la fecha en que se produzca, para su renovación, a la Jefatura de Tráfico expedidora del permiso de circulación original o a la de la provincia del nuevo domicilio. Con dicha variación y comunicación, se notificará el cambio de domicilio a los correspondientes Ayuntamientos a efectos de poner al día el impuesto de circulación.

Por último, si transcurre el plazo de treinta días sin que el adquirente haya solicitado la renovación del permiso o licencia de circulación, podría dar lugar a la inmovilización del vehículo y se iniciaría, por parte de la DGT, el correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan como titular del vehículo. Es tu responsabilidad cumplir con la documentación necesaria y estar seguros de que todo está en regla.

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c/ Naranja Cadenera, naves nº 1 y 2
14700 Palma del Río, Córdoba

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