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	<title>Turismo y eventos &#8211; Automóviles Adame</title>
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	<description>Venta de coches en Córdoba</description>
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		<title>Cinco preguntas básicas que nos podemos hacer al coger el coche durante el estado de alarma</title>
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				<pubDate>Mon, 23 Mar 2020 16:49:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Adame]]></dc:creator>
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				<description><![CDATA[El estado de alerta declarado por el Gobierno de España, el pasado fin de semana, está sembrando algunas dudas entre la población. Por tal motivo, desde Circula Seguro, comentamos aquellas cuestiones que nos afectan como conductores y así, estar informados para frenar en la medida de lo posible, la propagación del ya mas que conocido Coronavirus (Covid-19). Una crisis sanitaria [&#8230;]]]></description>
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<p>El estado de alerta declarado por el <strong>Gobierno de España</strong>, el pasado fin de semana, está sembrando algunas dudas entre la población. Por tal motivo, desde Circula Seguro, comentamos aquellas cuestiones que nos afectan como conductores y así, estar informados para frenar en la medida de lo posible, la propagación del ya mas que conocido <strong>Coronavirus</strong> (Covid-19). Una crisis sanitaria temporal que repercute en la movilidad y en el transporte. Por eso, <strong>debemos estar informados</strong> de aquellas normas que se están publicando en el BOE y que, en España, estarán en vigor hasta el próximo 28 de marzo:</p>



<h2>¿Puedo conducir durante el estado de alarma con el carné caducado?</h2>



<p>El <strong>carné o permiso de conducir</strong> es un documento que no dura para siempre pues, una vez obtenido, hay que estar pendiente de su fecha de caducidad para ver cuando toca renovarlo. Tan fácil como ver si la fecha de validez que figura en el reverso, está o no cumplida. Pues bien, <strong>si su periodo de vigencia vence durante el estado de alarma</strong>, tendremos que esperar a que vuelva la normalidad para su renovación en un Centro Médico Autorizado. Hasta entonces quedará automáticamente prorrogado hasta que finalice el periodo de estado de alarma, hasta 60 días después de su finalización.</p>



<p>Recordamos que&nbsp;<strong>conducir con el carné caducado</strong>&nbsp;no conlleva volver a examinarse de nuevo pero, sí es motivo de sanción con 200 o 100 euros por pronto pago.</p>



<h2>¿Puedo conducir en el estado de alarma con la ITV caducada?</h2>



<p>El hecho de circular con la inspección técnica del vehículo (<strong>ITV</strong>) caducada con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto que desarrolla el estado de alarma, conlleva la misma sanción que el caso anterior. No obstante, si se tiene justificante de haber pedido cita por <em>internet</em> o a través de cualquier estación ITV, habrá que ver la fecha prevista <strong>para pasar la revisión del vehículo</strong>.</p>



<p>Si la fecha es antes de que finalice el estado de alarma puede que debido al cierre de las estaciones ITV, el plazo quede pendiente hasta su nueva apertura y, por tanto, sí se podría circular con el vehículo. En el caso de sufrir un siniestro podría no estar cubierto por el seguro obligatorio; si ha existido, por ejemplo, un fallo mecánico por un deficiente mantenimiento del vehículo.</p>



<p>(<strong>Sobre la documentación caducada –</strong>permiso de conducir e ITV-, si tomamos al pie de la letra lo que nos dice una de las disposiciones del Real Decreto que regula el estado de alarma, los plazos que impone la administración quedan suspendidos&nbsp;<strong>hasta el 28 de marzo</strong>, salvo prórroga)</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><a href="https://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2020/03/49653605172_4814330135_c-3.jpg"><img src="https://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2020/03/49653605172_4814330135_c-3.jpg" alt="estado de alarma" class="wp-image-104925"/></a></figure></div>



<h2>¿Debo acreditar, durante la situación de estado de alarma, mi desplazamiento con justificante?</h2>



<p>El estado de alarma declarado por el Gobierno para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el <strong>COVID-19</strong> limita la libertad de circulación de las personas. Esa limitación ha necesitado una modificación de la primera declaración del estado de alarma para aclarar, precisamente, las actividades que se podían hacer como peatones o conductores. Pues bien, se vuelve a incidir en que <strong>deberán hacerse individualmente</strong> salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.</p>



<p>Además tenemos que tener claro que, si vemos&nbsp;<strong>las restricciones que afectan a nuestra movilidad</strong>, existe la de poder desplazarnos al lugar de trabajo y siempre y cuando no sea para una actividad suspendida por el&nbsp;<a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3692">Anexo</a>&nbsp;del Real Decreto del estado de alarma. Por tanto, habrá que acreditar el motivo del desplazamiento con cualquier documento que justifique un compromiso con la actividad a desarrollar.</p>



<h2>¿Puedo ir acompañado en el coche mientras dure el estado de alarma?</h2>



<p>El supuesto de ir acompañado en el vehículo creó muchas dudas entre los ciudadanos y tuvo que modificarse el famoso&nbsp;<strong>artículo 7 del Real Decreto sobre el estado de alarma</strong>. En ese sentido se modificó su primer inciso y la letra h) para quedar claro de esta forma:</p>



<blockquote class="wp-block-quote"><p>«1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente,&nbsp;<strong>salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada</strong>». «h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.»</p></blockquote>



<p>Además, en el caso de que el&nbsp;<strong>conductor o peatón</strong>&nbsp;tenga que desplazarse con personas con discapacidad o que requieran su atención,&nbsp;<strong>deberá estar justificado</strong>. Unas aclaraciones que hay que tener muy en cuenta porque su incumplimiento puede acarrear multas que van de&nbsp;<strong>3.001 a 60.000€</strong>, según la gravedad e incluso penas de prisión de tres meses a un año.<br>Como excepción a este punto, podrán ir dos ocupantes en la cabina del vehículo siempre que se trate de transporte de mercancía y sea necesario a causa del transporte que se realiza.</p>



<h2>¿Tengo que respetar los tiempos de conducción y descanso del tacógrafo en caso de ser profesional?</h2>



<p>Los efectos provocados por la extensión del Coronavirus (COVID-19) están dentro de esas <strong>circunstancias excepcionales temporales o casos de urgencia</strong> que contempla la <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/17/pdfs/BOE-A-2020-3806.pdf">normativa nacional y europea</a> sobre transportes por carretera. Una de las medidas, ante la situación de crisis, es garantizar el abastecimiento de: alimentos, medicinas, carburantes, etcétera. Para ello, los vehículos de mercancías obligados a llevar tacógrafo, durante el estado de alarma, podrán incumplir las normas sobre tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso.</p>



<p>Además, desde el&nbsp;<strong>Ministerio de Transportes</strong>&nbsp;se han dado&nbsp;<a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/15/pdfs/BOE-A-2020-3697.pdf">instrucciones</a>&nbsp;para que los establecimientos de suministro de combustible y centros de carga y descarga faciliten sus servicios de aseo e instalaciones a los conductores profesionales.</p>



<p>Para terminar,&nbsp;<strong>las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad</strong>&nbsp;tienen&nbsp;<a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/15/pdfs/BOE-A-2020-3694.pdf">instrucciones más precisas</a>&nbsp;sobre los criterios de actuación a seguir y cuentan con la posibilidad de ampliar o prescindir sobre alguna norma, que sea modificada, en beneficio de la gestión sobre la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.&nbsp;<strong>No se lo pongamos más difícil a los que velan por nuestra seguridad y nos cuidan</strong>: las fuerzas de seguridad y de protección civil, ejército y personal sanitario. Es su deber pero también nuestra obligación hacerle caso. Colabora.</p>



<p>Foto | <a href="https://www.flickr.com/photos/bionicteaching/15925560178/">Tom Woodward</a>, <a href="https://www.flickr.com/photos/gabuchan/49653605172/">Gabuchan</a></p>



<p>Fuente | <a href="https://www.circulaseguro.com/cinco-preguntas-basicas-que-nos-podemos-hacer-al-coger-el-coche-durante-el-estado-de-alarma/#more-104851">Circula Seguro</a></p>
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		<title>¿Puedo pasar la ITV de mi coche en otro país?</title>
		<link>https://www.automovilesadame.com/2020/02/04/puedo-pasar-la-itv-de-mi-coche-en-otro-pais/</link>
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				<pubDate>Tue, 04 Feb 2020 15:57:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Adame]]></dc:creator>
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<p>La normativa sobre&nbsp;<strong>inspecciones técnicas periódicas</strong>&nbsp;de los vehículos y de sus remolques (<strong>ITV</strong>) está regulada por el Parlamento Europeo mediante la Directiva Europea 2014/45 UE aplicable en todos sus países miembros. Pues bien, desde el 20 de mayo de 2018, España incorpora dicha normativa a su reglamentación con el&nbsp;<a href="https://www.circulaseguro.com/itv-2/">Real Decreto 920/2017 por el que se regula la ITV</a>&nbsp;y de esa manera seguir su compromiso con la hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte. Un acuerdo no sólo para legislar sino para cumplir con el objetivo&nbsp;<em>visión cero</em>, que consiste en que la Unión se aproxime, de aquí a 2050, a la meta de&nbsp;<em>cero muertes</em>&nbsp;en el transporte por carretera.</p>



<p>Para ello, el vehículo como instrumento de movilidad es pieza clave y de su estado dependerá la seguridad de sus ocupantes. La ITV está diseñada para&nbsp;<strong>garantizar que los vehículos estén en buenas condiciones</strong>&nbsp;desde el punto de vista de la seguridad y el medio ambiente. Pero, si por motivos de residencia temporal en un país de la CE…,&nbsp;<strong>¿Puedo pasar la ITV fuera de España?</strong>,&nbsp;<strong>¿Qué hago si me caduca la ITV en el extranjero?</strong></p>



<h2>¿Dónde se puede pasar la ITV?</h2>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><a href="https://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2020/01/itv2120120.jpg"><img src="https://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2020/01/itv2120120.jpg" alt="itv otro país" class="wp-image-104023"/></a></figure></div>



<blockquote class="wp-block-quote"><p>Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas por el órgano competente en materia de Industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establezcan.&nbsp;<em>(Artículo 10 del Reglamento General de Vehículos)</em></p></blockquote>



<p>De cara a la seguridad vial y a su incidencia en la sociedad,&nbsp;<strong>es importante que los vehículos que circulan por las carreteras se encuentren en unas condiciones técnicas correctas</strong>. De ahí que todo usuario de un vehículo matriculado en España o que vaya a ser matriculado en España pueda elegir libremente la estación ITV del territorio nacional donde desee realizar su inspección. Unas estaciones ITV que deberán estar autorizadas por el órgano competente de la comunidad autónoma donde estén ubicadas.</p>



<p>Pues bien, el lugar de realización de las inspecciones técnicas periódicas, como dice la normativa actual, se realizará en una estación ITV dentro de nuestra comunidad autónoma y excluye la posibilidad de acudir a otro sitio fuera de nuestras fronteras. Por tanto,&nbsp;<strong>pasar la ITV de nuestro coche en otro país no estaría reconocida</strong>, por dos motivos: No se prevé ni en la legislación interna ni en la comunitaria y tampoco existen mecanismos para coordinar el reconocimiento de dicha inspección entre la estación ITV extranjera y nuestro Registro de Vehículos. No obstante, sí se reconoce en España la validez de la ITV realizada en otro país miembro de la Unión Europea pero&nbsp;<strong>sólo en el caso de nueva matriculación del vehículo</strong>&nbsp;por cambio de residencia o cambio de titularidad.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><a href="https://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2020/01/itv3120120.jpg"><img src="https://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2020/01/itv3120120.jpg" alt="itv otro pais" class="wp-image-104024"/></a></figure></div>



<p>Como consejo,&nbsp;<strong>debemos tener en cuenta la fecha de matriculación del vehículo</strong>&nbsp;que viene en el permiso de circulación o comprobar en la ficha de la ITV la fecha de la próxima revisión. Si se trata de motocicletas y turismos, la primera inspección obligatoria será a los cuatro años. Pasada la primera revisión se anotaría la siguiente en la ficha ITV. Un dato que nos servirá para&nbsp;<strong>prever con tiempo la cita ITV</strong>&nbsp;e incluso, anticiparnos a la hora de realizar la ITV en previsión de algún viaje de última hora.</p>



<p>Recuerda que&nbsp;<strong>la documentación necesaria para la ITV</strong>&nbsp;será dejar la ficha técnica del vehículo o&nbsp;<strong>tarjeta ITV</strong>&nbsp;que les servirá para ponerla al día, mostrar el&nbsp;<strong>permiso de circulación</strong>&nbsp;y el recibo del seguro del vehículo en vigor. Un documento éste último que no es estrictamente necesario porque las estaciones ITV lo pueden comprobar por su cuenta pero nunca está de más llevarlo.</p>



<p> Foto | Capreolus<br>Más información |&nbsp;<a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-12841">R.D. 920/2017, por el que se regula la inspección técnica de vehículos</a> </p>



<p>Fuente:  <a href="https://www.circulaseguro.com/">https://www.circulaseguro.com/</a> </p>
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		<title>¿Es obligatorio llevar encima el carnet de conducir? ¿Qué ocurre si no lo llevo o está caducado?</title>
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				<pubDate>Thu, 05 Sep 2019 17:02:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Adame]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Rutas en coche]]></category>
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				<description><![CDATA[En nuestro coche, debemos cumplir una serie de obligaciones normativas. El coche debe tener un seguro obligatorio de responsabilidad civil, debe tener su ITV al día y debe estar al corriente del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (la viñeta municipal de toda la vida). Como es obvio, debemos ser poseedores de un carnet de conducir en vigor para [&#8230;]]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<p>En nuestro coche, debemos cumplir<strong> una serie de obligaciones normativas.</strong> El coche debe tener un seguro obligatorio de responsabilidad civil, debe tener su ITV al día y debe estar al corriente del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (la viñeta municipal de toda la vida). Como es obvio, <strong>debemos ser poseedores de un carnet de conducir en vigor</strong> para poder conducir el coche legalmente. En este artículo, sin embargo, vamos a hablar del carnet de conducir. <strong>¿A qué sanciones me puedo enfrentar por olvidarme el carnet o conducir con el mismo caducado?</strong></p>
<h2>Carnet de conducir: ¿es obligatorio llevarlo encima?</h2>
<p><strong>Hemos de llevar siempre con nosotros el carnet</strong> de conducir. Es el documento que acredita que somos poseedores de un permiso apto para conducir el vehículo que llevamos, ya sea un coche, una moto o un camión. Aunque un agente de tráfico puede comprobar de forma telemática que tenemos un permiso en vigor, estamos obligados a portarlo con nosotros siempre que estemos al volante de un vehículo. <strong>La multa máxima por no llevarlo encima es de 100 euros</strong>, y está tipificada como sanción leve - aunque con el permiso de circulación y nuestro DNI es en la práctica condonada por los agentes de tráfico.</p>
<h2>¿Y si está caducado o me lo han retirado?</h2>
<p>Ahora bien, si <strong>nuestro carnet de conducir está caducado</strong>, nos pueden sancionar con 500 euros, inmovilizando nuestro vehículo - esta infracción está tipificada como infracción muy grave, pero sigue siendo de corte administrativo. Lo mismo ocurre si tenemos carnet de conducir, pero estamos <strong>conduciendo un vehículo para el que no tenemos el permiso específico</strong> - como probar la moto de alta cilindrada de un amigo teniendo sólamente carnet de coche. No obsante, hay supuestos mucho peores, tipificados como <strong>delitos</strong> y con serias consecuencias legales.</p>
<div class="textoDestacado floatRight">Conducir con el carnet retirado o sin el permiso necesario para hacerlo está tipificado como delito actualmente.</div>
<p class="withImage"><a href="https://www.diariomotor.com/consejos/consultar-saldo-puntos-carnet/carnet-por-puntos-01/" rel="attachment"><span class="bttrlazyloading-wrapper bttrlazyloading-loaded"><img class="bttrlazyloading animated bounceIn" src="https://www.diariomotor.com/imagenes/picscache/750x/carnet-por-puntos-01_750x.jpg" alt="Carnet Por Puntos 01" data-bttrlazyloading-md-src="https://www.diariomotor.com/imagenes/picscache/750x/carnet-por-puntos-01_750x.jpg" /></span></a></p>
<p>Estos supuestos son <strong>conducir tras haber perdido todos los puntos</strong> del permiso de conducción (ver artículo sobre los puntos del carnet de conducir), <strong>conducir con el carnet de conducir retirado</strong> o conducir un vehículo <strong>sin haber sacado nunca un permiso</strong>. Estos supuestos están recogidos en el artículo 384 del Código Penal, y podrían acabar con nuestros huesos en la cárcel. No es una broma.</p>
<div class="textoDestacado floatRight">El Código Penal ha endurecido este año sus sanciones a conductores, como por ejemplo, abandonar la escena de un accidente en el que somos responsables.</div>
<div></div>
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</div>
</div>
</div>
<p>Aunque si careces de antecedentes no irás a prisión, todos estos casos están considerados <strong>delitos contra la seguridad vial</strong> y acarrean <strong>penas de prisión de hasta seis meses, o bien una multa de 12 a 24 meses, asociada a 31 a 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad</strong>. En el momento de la comisión del delito, seremos detenidos y el vehículo será inmovilizado, para ser a continuación puesto a disposición del juzgado.</p>
<p class="withImage"><a href="https://www.diariomotor.com/consejos/060-como-pagar-multas-de-trafico-por-telefono/pagar-multa-telefono-guardia-civil-2/" rel="attachment"><span class="bttrlazyloading-wrapper bttrlazyloading-loaded"><img class="bttrlazyloading animated bounceIn" src="https://www.diariomotor.com/imagenes/picscache/750x/pagar-multa-telefono-guardia-civil-2_750x.jpg" alt="Pagar Multa Telefono Guardia Civil 2" data-bttrlazyloading-md-src="https://www.diariomotor.com/imagenes/picscache/750x/pagar-multa-telefono-guardia-civil-2_750x.jpg" /></span></a></p>
<p>Seremos <strong>juzgados por la vía penal</strong>, y si somos declarados culpables, tendremos antecedentes. No es una situación deseable, ya que si cometemos otro delito de cualquier tipo en un futuro, entraremos sin remedio en un centro penitenciario. Si somos absueltos por el juzgado penal, podremos ser juzgados por una vía administrativa, con posibilidades de que se nos abra un expediente sancionado y seamos multados económicamente.</p>
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		<title>Consejos para una vuelta al cole que garantice la seguridad vial</title>
		<link>https://www.automovilesadame.com/2019/09/02/consejos-para-una-vuelta-al-cole-que-garantice-la-seguridad-vial/</link>
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				<pubDate>Mon, 02 Sep 2019 08:59:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Adame]]></dc:creator>
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		<category><![CDATA[Turismo y eventos]]></category>

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				<description><![CDATA[En septiembre el verano se acerca a su fin. Se cierra así el capítulo vacacional que nos devuelve a la rutina del madrugar y ocasos que se adelantan. Sirve también de escenario para la institucionalizada vuelta al cole, un evento no poco importante desde el punto de vista de la seguridad vial. No solo porque  implica [&#8230;]]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<p>En septiembre el verano se acerca a su fin. Se cierra así el capítulo vacacional que nos devuelve a la rutina del madrugar y ocasos que se adelantan. Sirve también de escenario para la institucionalizada <strong>vuelta al cole</strong>, un evento no poco importante desde el punto de vista de la seguridad vial.</p>
<p>No solo porque  implica volver sobre la dinámica de numerosos desplazamientos que discurren alrededor de los centros escolares (<strong>más de 8 millones</strong> en lo que se refiere a más de 28.000 centros educativos), sino además porque incluye a uno de los grupos de población más vulnerables. La vuelta al cole es, sin duda, una oportunidad desde la perspectiva de la seguridad vial. Es un momento ideal para <strong>educar y concienciar</strong> a los más pequeños como usuarios y protagonistas de la vía.</p>
<h2>Olvidando los vicios del verano</h2>
<p>Como ya os hemos contado, durante el verano hemos podido caer en el error de relajarnos también en el plano de la conducción, adoptando algunas conductas que pueden derivar en riesgos innecesarios. De hecho, el verano suele traer consigo un aumento en la siniestralidad. <strong>Ciertas infracciones aumentan un 20% aproximadamente</strong>. Esto se nota de forma significativa en las infracciones que tienen que ver con la velocidad.</p>
<p>Son embargo, también hay otros vicios que <strong>nunca debieron aparecer</strong> y que, de haberlo hecho, hay que olvidar cuanto antes. Hablamos de comportamientos tan graves como prescindir del cinturón de seguridad, conducir en chanclas o con calzado no adecuado (o sin calzado incluso), sacar el codo o el brazo por la ventanilla o comer y beber al volante.</p>
<h2>¿Cómo van los niños al colegio?</h2>
<p><a href="https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/08/nino-colegio.jpg"><img class="aligncenter wp-image-102385 size-large" src="https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/08/nino-colegio-1024x684.jpg" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" srcset="https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/08/nino-colegio.jpg 1024w, https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/08/nino-colegio-300x200.jpg 300w, https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/08/nino-colegio-768x513.jpg 768w" alt="Vuelta al cole" width="1024" height="684" /></a>Antes de continuar, se ha de analizar cuál es el medio de transporte más idóneo para que los pequeños viajen hasta su centro escolar. Esto, lógicamente, depende de diferentes variables <strong>según las opciones que tenga la familia</strong>, la distancia del centro educativo o la red de transporte público.</p>
<p>Si la opción elegida es la del <strong>autobús escolar</strong>, podemos considerar que es una buena oportunidad para educar en la seguridad vial. Y es que su utilización por los pequeños está muy relacionada con la construcción del concepto de la protección a bordo. De este modo, se puede recomendar ser puntuales, no correr para alcanzar el autobús, tratar de mantenerse alejado de las áreas cercanas del autobús, no realizar empujones en el acceso ni en la salida, mantenerse sentado con el sistema de retención abrochado o seguir las instrucciones del monitor y del conductor.</p>
<p>Si las condiciones son idóneas, se pueden usar medios de transporte más alternativos, como <strong>la bicicleta.</strong> Existen una serie de recomendaciones para transportar a los niños de forma segura en bicicleta. Si son ellos mismos los que la utilizan como medio de transporte, conviene cuidar la concienciación sobre su rol en la vía, su vulnerabilidad, la necesaria convivencia y qué normas se han de cumplir, como la del uso del casco.</p>
<p>Una línea similar se debería seguir con los <strong>vehículos de movilidad personal </strong>(como los patinetes y patinetes eléctricos), muy de moda, sobre todo entre los jóvenes. Resulta preciso extremar la precaución ante el aumento de víctimas. <strong>Caminar</strong>, si es posible, puede ser una buena opción, no solo para dar ejemplo de una rutina de desplazamiento más saludable, sino también para educar en la seguridad vial como peatones.</p>
<h2>Vuelta al cole: llevar a los niños en coche</h2>
<p><a href="https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/08/transporte-escolar.jpg"><img class="aligncenter wp-image-102386 size-large" src="https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/08/transporte-escolar-1024x683.jpg" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" srcset="https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/08/transporte-escolar.jpg 1024w, https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/08/transporte-escolar-300x200.jpg 300w, https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/08/transporte-escolar-768x512.jpg 768w" alt="Vuelta al cole" width="1024" height="683" /></a></p>
<p>Os hemos hablado de algunos de los pecados capitales que cometen los conductores en estas circunstancias. Es importante <strong>evitar el estrés</strong> que suponen un tiempo limitado de actuación, imprevistos lógicos en relación con los pequeños y expectativas de un tránsito fluido. Esto supone, en muchas ocasiones, realizar una pequeña planificación previa y salir antes de casa para contar con algo más de margen.</p>
<p>Es ese sentido, se debe huir de todo tipo de conducción agresiva. Relacionada de forma directa con esta última, hemos de concienciarnos, para no caer en ciertos <strong>comportamientos</strong> infractores, que resultan <strong>peligroso</strong> en el entorno de un centro escolar:</p>
<ul>
<li>Bloquear accesos.</li>
<li>Abusar del claxon.</li>
<li>Estacionar de forma indebida, bloqueando aceras, pasos de emergencia o causando o agravando una posible retención.</li>
<li>Excesos de velocidad (algo muy grave, teniendo en cuenta el ambiente escolar en el que nos movemos).</li>
<li>Realizar maniobras arriesgadas, como adelantamientos prohibidos.</li>
<li>No respetar la señalización (como los pasos de cebra).</li>
</ul>
<p>Más grave aún si cabe son aquellos casos en los que no se utilizan de forma correcta los sistemas de retención infantil o <strong>se deja a un bebé o niño solo en el coche</strong> mientras se acompaña al otro durante su acceso.</p>
<h2>Vuelta al cole: una oportunidad para educar</h2>
<p>Estas conductas, tan reconocibles en algunos puntos, acarrean muchos riesgos. Por eso, el inicio de las clases es una buena oportunidad para la concienciación. La educación vial también se basa en <strong>dar el mejor de los ejemplos posibles</strong> a los más pequeños. Así lo señalan <a href="https://www.fundacionmapfre.org/fundacion/es_es/programas/prevencion/prevencion-accidentes-mayores/a-vueltas-con-los-nietos/ensenar-educacion-vial-camino-colegio.jsp">desde la Fundación MAPFRE</a>:</p>
<blockquote><p>(…) ese momento de ir y volver del colegio, o de salir al parque o de ir a la compra, es un muy buen momento para aprovechar y enseñarles educación vial, sobre todo dando ejemplo.</p></blockquote>
<p>Como vemos, no se puede obviar la protección de los más pequeños en su papel de usuarios de la vía. Una vuelta al cole segura empieza por <strong>unos desplazamientos responsables</strong> que sirvan, a la vez, para educar.</p>
<p>Fuente: <a href="http://www.circulaseguro.com">http://www.circulaseguro.com</a></p>
<p>Imágenes | <a href="https://www.istockphoto.com/es/foto/padre-en-el-coche-dejando-a-hija-delante-de-la-puerta-de-la-escuela-gm905905738-249778689">iStock/monkeybusinessimages</a>, <a href="https://www.istockphoto.com/es/foto/little-7-years-schoolboy-waiting-for-green-light-gm594078116-101905391">iStock/djedzura</a> e <a href="https://www.istockphoto.com/es/foto/atenci%C3%B3n-a-los-ni%C3%B1os-panel-colocado-delante-de-un-edificio-de-cristal-moderno-gm872786698-243770937">iStock/PierreOlivierClementMantion</a></p>
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							</item>
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		<title>Estos son los radares de velocidad que puedes encontrar en las carreteras</title>
		<link>https://www.automovilesadame.com/2019/07/19/estos-son-los-radares-de-velocidad-que-puedes-encontrar-en-las-carreteras/</link>
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				<pubDate>Fri, 19 Jul 2019 09:40:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Adame]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Rutas en coche]]></category>
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				<description><![CDATA[La velocidad sigue siendo protagonista en muchos de los siniestros viales que se producen en nuestras carreteras. El exceso de velocidad y la velocidad inadecuada, como causa o factor concurrente, representa cerca del 30% de los siniestros de tráfico mortales. Por ese motivo, la Administración está a favor de medidas orientadas al control de la velocidad como, por [&#8230;]]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>velocidad</strong> sigue siendo protagonista en muchos de los siniestros viales que se producen en nuestras carreteras. El exceso de velocidad y la velocidad inadecuada, <a href="https://www.itf-oecd.org/speed-crash-risk">como causa o factor concurrente</a>, representa cerca del 30% de los siniestros de tráfico mortales. Por ese motivo, la Administración está a favor de medidas orientadas al control de la velocidad como, por ejemplo, la instalación del limitador inteligente de velocidad en los vehículos y la colocación de <strong>nuevos radares de velocidad en las carreteras</strong>.</p>
<h2>¿Cuáles son los radares de velocidad?</h2>
<p><a href="https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/07/control_velocidad.jpg"><img class="size-full wp-image-102002" src="https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/07/control_velocidad.jpg" sizes="(max-width: 700px) 100vw, 700px" srcset="https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/07/control_velocidad.jpg 700w, https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/07/control_velocidad-300x225.jpg 300w" alt="" width="700" height="525" /></a></p>
<p><strong>– Radares estáticos sin operador</strong>: Son aquellos que vemos ubicados en cabinas, pórticos o postes y suelen estar debidamente señalizados previamente en el margen de las carreteras.</p>
<p>– <strong>Radares dinámicos con operador</strong>: Son aquellos que están en coches camuflados u oficiales de los cuerpos policiales. Este tipo de radares funcionan en movimiento o parados.</p>
<p>– <strong>Radares de tramo</strong>: Son más fiables que los anteriores porque calculan la velocidad media entre dos puntos del recorrido y en el mismo sentido de la marcha. Por tanto, es necesario mantener una velocidad media inferior o similar a la permitida durante ese trayecto.</p>
<p>En la página de la <strong>DGT</strong> y pulsando <a href="http://www.dgt.es/es/el-trafico/control-de-velocidad/">dentro de éste enlace</a> tienes toda la información sobre la ubicación de los <strong>radares fijos, móviles y de tramo</strong> que tenemos en nuestras carreteras.</p>
<p><a href="https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/07/radar.jpg"><img class="size-full wp-image-102006" src="https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/07/radar.jpg" sizes="(max-width: 700px) 100vw, 700px" srcset="https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/07/radar.jpg 700w, https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/07/radar-300x225.jpg 300w" alt="" width="700" height="525" /></a></p>
<h2>Nuevas modalidades en el control de la velocidad</h2>
<p>– <strong>Radares en cascada</strong>: Se trata de un sistema que combina dos cinemómetros para evitar que al aproximarte al control de velocidad reduzcas la velocidad y luego aceleres. La colocación de un radar móvil a continuación y próximo a un radar fijo a modo de cascada contribuye a no superar la velocidad máxima durante todo el itinerario o trayecto en carretera.</p>
<p>– <strong>Radares portátiles</strong>: Los radares portátiles denominados Veloláser, son los más novedosos adquiridos por la DGT. La utilización corre por cuenta de los Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. El radar veloláser, utiliza tecnología láser, son inalámbricos, de pequeño tamaño y permiten ser colocados en las vallas de seguridad, en un trípode o en el mismo vehículo.</p>
<h2>Controles de velocidad desde el cielo</h2>
<p><a href="https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/07/foto_pagasus.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-102005" src="https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/07/foto_pagasus.jpg" sizes="(max-width: 700px) 100vw, 700px" srcset="https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/07/foto_pagasus.jpg 700w, https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/07/foto_pagasus-300x241.jpg 300w" alt="" width="700" height="562" /></a></p>
<p>– <strong>Radar Pegasus desde el helicóptero de la DGT</strong>: Es más selectivo y permite no sólo observar el comportamiento de los conductores sino que además, con sus dos cámaras, facilita el seguimiento y captación de la velocidad. Funciona tras comprobar que el conductor comete una infracción por velocidad y se envía la grabación al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas (ESTRADA). En el caso de que la infracción fuese delito, el operador y desde el helicóptero se pone en contacto con la patrulla de la Guardia Civil de Tráfico más próxima para identificar al conductor y notificarle el hecho infringido.</p>
<p>– <strong>Radares aéreos montados en drones</strong>: En principio, están en proyecto como ya ocurrió con los <strong>Velolaser</strong> porque las pruebas llevan meses e incluso años. No sólo hay que encontrar los tipos de drones adecuados sino que también hay que diseñar y calibrar el cinemómetro a bordo. No obstante, la tecnología avanza rápido y pronto podríamos ver radares a bordo de drones.</p>
<h2>Velocidad es igual a muchos metros en pocos segundos</h2>
<p><a href="https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/07/siniestro_120.jpg"><img class="size-full wp-image-102008" src="https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/07/siniestro_120.jpg" sizes="(max-width: 700px) 100vw, 700px" srcset="https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/07/siniestro_120.jpg 700w, https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/07/siniestro_120-300x225.jpg 300w" alt="" width="700" height="525" /></a></p>
<p>La <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11722">Ley de Seguridad Vial</a>, en su artículo 21, nos habla de las <strong>velocidades máximas y mínimas</strong> y cómo su <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11722">reglamento </a>se encarga de su desarrollo en cuanto al <a href="http://revista.dgt.es/es/multimedia/infografia/2018/0301limites-genericos-de-velocidad.shtml#.XS7UNo4zaUk">cuadro de velocidades</a>, tanto en vías urbanas e interurbanas (carreteras convencionales y vías desdobladas), así como de otras cuestiones a tener en cuenta:</p>
<blockquote><p><em>Artículo 21.</em> <strong>Límites de velocidad</strong>.</p>
<p><strong>1</strong>. El conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.</p>
<p><strong>2</strong>. Las velocidades máximas y mínimas autorizadas para la circulación de vehículos serán las fijadas de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se determinen, con carácter general, para los conductores, los vehículos y las vías objeto de esta ley, en función de sus propias características. Los lugares con prohibiciones u obligaciones específicas de velocidad serán señalizados, con carácter permanente o temporal. En defecto de señalización específica se cumplirá la genérica establecida para cada vía.</p>
<p><strong>3</strong>. Se establecerá también reglamentariamente un límite máximo, con carácter general, para la velocidad autorizada en las vías urbanas y en travesías. Este límite podrá ser rebajado en las travesías especialmente peligrosas, por acuerdo de la autoridad municipal con el titular de la vía, y en las vías urbanas, por decisión del órgano competente de la corporación municipal.</p>
<p><strong>4</strong>. Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales, excepto travesías, podrán ser rebasadas en 20 km/h por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas.</p>
<p><strong>5</strong>. Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos los ciclos, vehículos de tracción animal, transportes y vehículos especiales, o cuando las circunstancias de tráfico impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación, así como en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos, en los términos que reglamentariamente se determine.</p>
<p><strong>6</strong>. El titular de la vía deberá comunicar a las autoridades competentes en materia de gestión del tráfico, con una antelación mínima de un mes, los cambios que realice en las limitaciones de velocidad.</p></blockquote>
<p>Está claro que <strong>la velocidad excesiva e inadecuada</strong> influye en la disminución del margen de reacción, en el control y pericia del vehículo. Por tanto, durante el manejo del vehículo, su conductor como responsable, tiene que <strong>adaptarse a la velocidad y circunstancias de la vía</strong> y no al revés.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente: <a href="http://www.circulaseguro.com">www.circulaseguro.com</a></p>
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		<title>¿No sabes quién tiene preferencia en este estrechamiento?</title>
		<link>https://www.automovilesadame.com/2019/05/13/no-sabes-quien-tiene-preferencia-en-este-estrechamiento/</link>
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				<pubDate>Mon, 13 May 2019 10:32:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Adame]]></dc:creator>
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				<description><![CDATA[Nuestros vehículos comparten el espacio de las vías, siendo el carril el elemento que regula de forma primaria nuestra circulación. Sin embargo, no son pocos los casos en los que la vía se estrecha y el número de carriles se reduce. Son casos que a menudo generan confusión sobre quién tiene preferencia, pero siguiendo algunas [&#8230;]]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<p>Nuestros vehículos comparten el espacio de las vías, siendo el carril el elemento que regula de forma primaria nuestra circulación. Sin embargo, no son pocos los casos en los que la vía se estrecha y el número de carriles se reduce. Son casos que a menudo generan confusión sobre quién tiene preferencia, pero siguiendo algunas reglas básicas, la convivencia está garantizada.</p>
<h2>Reducción a un solo carril para ambos sentidos de la circulación</h2>
<p><a href="https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/05/estrechamiento02.jpg"><img class="alignnone wp-image-101149" title="Preferencia en estrechamiento" src="https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/05/estrechamiento02.jpg" sizes="(max-width: 800px) 100vw, 800px" srcset="https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/05/estrechamiento02.jpg 1064w, https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/05/estrechamiento02-300x226.jpg 300w, https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/05/estrechamiento02-768x577.jpg 768w, https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/05/estrechamiento02-1024x770.jpg 1024w" alt="Preferencia en estrechamiento" width="800" height="602" /></a></p>
<p>Es una situación muy común en lugares monumentales o ciudades históricas. Pasando por debajo de un arco o atravesando un puente histórico, podemos encontrarnos que la calzada que lo atraviesa se estrecha, dejando espacio únicamente para el paso de un sólo vehículo. En este punto, los carriles de uno y otro sentido se juntan en un solo carril para ambos sentidos. Dicho estrechamiento estará generalmente señalizados con <b>las señales R5 y R6, que marcarán el orden de preferencia de un sentido sobre el otro</b>. En todo caso, si tenemos preferencia pero encontramos a otro vehículo que ya está cruzando el estrechamiento, deberemos cederle el paso.</p>
<p><a href="https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/05/senal-prioridad-r5.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-101167" src="https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/05/senal-prioridad-r5.jpg" sizes="(max-width: 600px) 100vw, 600px" srcset="https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/05/senal-prioridad-r5.jpg 600w, https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/05/senal-prioridad-r5-150x150.jpg 150w, https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/05/senal-prioridad-r5-300x300.jpg 300w" alt="senal-prioridad-r5" width="600" height="600" /></a></p>
<p>Sin embargo, si por el motivo que fuera el estrechamiento no está señalizado y no se marcase orden de preferencia, deberemos aplicar la regla anterior: <b>ceder el paso al vehículo que haya entrado primero</b>, retrocediendo la marcha si fuera necesario. Pero con una excepción: si existiese dificultad de maniobra para circular marcha atrás, la preferencia se marcaría según maniobrabilidad del vehículo, <a href="https://www.boe.es/legislacion/codigos/abrir_pdf.php?fich=020_Codigo_de_Trafico_y_Seguridad_Vial.pdf">tal como dice el artículo 62</a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Reducción a un carril menos tras un cruce</h2>
<p><a href="https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/05/estrechamiento03.png"><img class="aligncenter wp-image-101150 size-full" title="Preferencia en estrechamiento" src="https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/05/estrechamiento03.png" sizes="(max-width: 468px) 100vw, 468px" srcset="https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/05/estrechamiento03.png 468w, https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/05/estrechamiento03-300x205.png 300w" alt="Preferencia en estrechamiento" width="468" height="320" /></a></p>
<p>También es una situación frecuente en ciudades que -debido a un urbanismo poco planificado- edificios, construcciones o aceras se disponen de forma irregular. De esta forma, pasando de una manzana a otra, podemos encontrarnos con que la calzada cuenta con menos espacio entre edificios y debe estrecharse en su ancho. En estos casos, se puede dar la circunstancia de reducirse el número de carriles para un mismo sentido de la vía (de tres a dos o de dos a uno, por ejemplo).</p>
<p>En esta circunstancia, puede generarse el conflicto de que dos vehículos que circulan de forma paralela ven que sus carriles se  funden en uno solo tras un cruce. En esta situación, y de acuerdo a <a href="http://www.dgt.es/revista/num246/mobile/index.html#p=10">lo que nos cuenta la DGT</a>, <b>tendrá preferencia el vehículo que circula en el carril derecho</b>, debiendo cederle el paso el vehículo que circula por el izquierdo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Inhabilitación de carril por accidente u obra</h2>
<p><a href="https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/05/estrechamiento04.jpg"><img class="alignnone wp-image-101151" title="Preferencia en estrechamiento" src="https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/05/estrechamiento04.jpg" sizes="(max-width: 800px) 100vw, 800px" srcset="https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/05/estrechamiento04.jpg 1200w, https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/05/estrechamiento04-300x180.jpg 300w, https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/05/estrechamiento04-768x461.jpg 768w, https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/05/estrechamiento04-1024x615.jpg 1024w" alt="Preferencia en estrechamiento" width="800" height="481" /></a></p>
<p>También podemos encontrar estrechamientos de la vía porque alguno de los carriles se inhabiliten por accidente, averías u obras. Al igual que ocurre cuando se produce un final de carril en una autovía, la capacidad de tráfico de la vía se reduce y son frecuentes los atascos y las retenciones en ese punto. En este tipo de situaciones, <a href="http://revista.dgt.es/es/reportajes/2014/04ABRIL/0410-Semana-santa.shtml#.XNcjdhT7TDd">la DGT recomienda</a> la técnica denominada “<b>intercambio por cremallera”, en el que cada vehículo del carril libre ceda el paso a otro del carril bloqueado</b>.</p>
<p>En muchas ocasiones, si el carril bloqueado se queda vacío antes del estrechamiento, algunos vehículos aprovechen para avanzar más rápido apurando el carril. Esta maniobra, aunque resulte muy molesta para algunos conductores que los tildan de “<i>listillos</i>”, está <a href="https://www.youtube.com/watch?time_continue=118&amp;v=ZcPby71TNC0">muy aceptada en muchos países</a> e incluso es obligatoria en algunos otros. La norma común dicta que <b>se deben aprovechar al máximo los carriles mientras estén libres</b>, utilizándose el “intercambio por cremallera” al llegar al punto de conflicto para garantizar la mayor fluidez posible en ambos carriles.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Estrechamiento por fin de carril de incorporación o aceleración</h2>
<p><a href="https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/05/estrechamiento05.jpg"><img class="alignnone wp-image-101152" title="Preferencia en estrechamiento" src="https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/05/estrechamiento05.jpg" sizes="(max-width: 800px) 100vw, 800px" srcset="https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/05/estrechamiento05.jpg 1280w, https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/05/estrechamiento05-300x200.jpg 300w, https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/05/estrechamiento05-768x512.jpg 768w, https://img.blogs.es/circulaseguro/wp-content/uploads/2019/05/estrechamiento05-1024x682.jpg 1024w" alt="Preferencia en estrechamiento" width="800" height="533" /></a></p>
<p>En este tipo de carriles es común que coincidan vehículos circulando en paralelo junto con otros de la vía principal. En este caso, ya sabemos que <b>tendrá preferencia el que circula por la vía principal</b>, aunque deberá facilitarle al otro su incorporación en la medida de lo posible. En todo caso, si el vehículo no puede hacerlo con seguridad, deberá esperar e incluso pararse si el carril de aceleración se termina.</p>
<p>Sin embargo, si por circunstancias del tráfico se produce una retención, es muy probable que los carriles de la vía principal se encuentren ocupados y las incorporaciones no puedan realizarse debidamente. En este caso, la recomendación de la DGT también es la de <b>aplicar el “intercambio por cremallera”,</b> debiendo los vehículos de la vía principal ceder el paso a los vehículos que se incorporan de uno en uno.</p>
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