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	<title>Noticias &#8211; Automóviles Adame</title>
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	<description>Venta de coches en Córdoba</description>
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		<title>Cinco preguntas básicas que nos podemos hacer al coger el coche durante el estado de alarma</title>
		<link>https://www.automovilesadame.com/2020/03/23/cinco-preguntas-basicas-que-nos-podemos-hacer-al-coger-el-coche-durante-el-estado-de-alarma/</link>
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				<pubDate>Mon, 23 Mar 2020 16:49:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Adame]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Turismo y eventos]]></category>

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				<description><![CDATA[El estado de alerta declarado por el Gobierno de España, el pasado fin de semana, está sembrando algunas dudas entre la población. Por tal motivo, desde Circula Seguro, comentamos aquellas cuestiones que nos afectan como conductores y así, estar informados para frenar en la medida de lo posible, la propagación del ya mas que conocido Coronavirus (Covid-19). Una crisis sanitaria [&#8230;]]]></description>
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<p>El estado de alerta declarado por el <strong>Gobierno de España</strong>, el pasado fin de semana, está sembrando algunas dudas entre la población. Por tal motivo, desde Circula Seguro, comentamos aquellas cuestiones que nos afectan como conductores y así, estar informados para frenar en la medida de lo posible, la propagación del ya mas que conocido <strong>Coronavirus</strong> (Covid-19). Una crisis sanitaria temporal que repercute en la movilidad y en el transporte. Por eso, <strong>debemos estar informados</strong> de aquellas normas que se están publicando en el BOE y que, en España, estarán en vigor hasta el próximo 28 de marzo:</p>



<h2>¿Puedo conducir durante el estado de alarma con el carné caducado?</h2>



<p>El <strong>carné o permiso de conducir</strong> es un documento que no dura para siempre pues, una vez obtenido, hay que estar pendiente de su fecha de caducidad para ver cuando toca renovarlo. Tan fácil como ver si la fecha de validez que figura en el reverso, está o no cumplida. Pues bien, <strong>si su periodo de vigencia vence durante el estado de alarma</strong>, tendremos que esperar a que vuelva la normalidad para su renovación en un Centro Médico Autorizado. Hasta entonces quedará automáticamente prorrogado hasta que finalice el periodo de estado de alarma, hasta 60 días después de su finalización.</p>



<p>Recordamos que&nbsp;<strong>conducir con el carné caducado</strong>&nbsp;no conlleva volver a examinarse de nuevo pero, sí es motivo de sanción con 200 o 100 euros por pronto pago.</p>



<h2>¿Puedo conducir en el estado de alarma con la ITV caducada?</h2>



<p>El hecho de circular con la inspección técnica del vehículo (<strong>ITV</strong>) caducada con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto que desarrolla el estado de alarma, conlleva la misma sanción que el caso anterior. No obstante, si se tiene justificante de haber pedido cita por <em>internet</em> o a través de cualquier estación ITV, habrá que ver la fecha prevista <strong>para pasar la revisión del vehículo</strong>.</p>



<p>Si la fecha es antes de que finalice el estado de alarma puede que debido al cierre de las estaciones ITV, el plazo quede pendiente hasta su nueva apertura y, por tanto, sí se podría circular con el vehículo. En el caso de sufrir un siniestro podría no estar cubierto por el seguro obligatorio; si ha existido, por ejemplo, un fallo mecánico por un deficiente mantenimiento del vehículo.</p>



<p>(<strong>Sobre la documentación caducada –</strong>permiso de conducir e ITV-, si tomamos al pie de la letra lo que nos dice una de las disposiciones del Real Decreto que regula el estado de alarma, los plazos que impone la administración quedan suspendidos&nbsp;<strong>hasta el 28 de marzo</strong>, salvo prórroga)</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><a href="https://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2020/03/49653605172_4814330135_c-3.jpg"><img src="https://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2020/03/49653605172_4814330135_c-3.jpg" alt="estado de alarma" class="wp-image-104925"/></a></figure></div>



<h2>¿Debo acreditar, durante la situación de estado de alarma, mi desplazamiento con justificante?</h2>



<p>El estado de alarma declarado por el Gobierno para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el <strong>COVID-19</strong> limita la libertad de circulación de las personas. Esa limitación ha necesitado una modificación de la primera declaración del estado de alarma para aclarar, precisamente, las actividades que se podían hacer como peatones o conductores. Pues bien, se vuelve a incidir en que <strong>deberán hacerse individualmente</strong> salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.</p>



<p>Además tenemos que tener claro que, si vemos&nbsp;<strong>las restricciones que afectan a nuestra movilidad</strong>, existe la de poder desplazarnos al lugar de trabajo y siempre y cuando no sea para una actividad suspendida por el&nbsp;<a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3692">Anexo</a>&nbsp;del Real Decreto del estado de alarma. Por tanto, habrá que acreditar el motivo del desplazamiento con cualquier documento que justifique un compromiso con la actividad a desarrollar.</p>



<h2>¿Puedo ir acompañado en el coche mientras dure el estado de alarma?</h2>



<p>El supuesto de ir acompañado en el vehículo creó muchas dudas entre los ciudadanos y tuvo que modificarse el famoso&nbsp;<strong>artículo 7 del Real Decreto sobre el estado de alarma</strong>. En ese sentido se modificó su primer inciso y la letra h) para quedar claro de esta forma:</p>



<blockquote class="wp-block-quote"><p>«1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente,&nbsp;<strong>salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada</strong>». «h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.»</p></blockquote>



<p>Además, en el caso de que el&nbsp;<strong>conductor o peatón</strong>&nbsp;tenga que desplazarse con personas con discapacidad o que requieran su atención,&nbsp;<strong>deberá estar justificado</strong>. Unas aclaraciones que hay que tener muy en cuenta porque su incumplimiento puede acarrear multas que van de&nbsp;<strong>3.001 a 60.000€</strong>, según la gravedad e incluso penas de prisión de tres meses a un año.<br>Como excepción a este punto, podrán ir dos ocupantes en la cabina del vehículo siempre que se trate de transporte de mercancía y sea necesario a causa del transporte que se realiza.</p>



<h2>¿Tengo que respetar los tiempos de conducción y descanso del tacógrafo en caso de ser profesional?</h2>



<p>Los efectos provocados por la extensión del Coronavirus (COVID-19) están dentro de esas <strong>circunstancias excepcionales temporales o casos de urgencia</strong> que contempla la <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/17/pdfs/BOE-A-2020-3806.pdf">normativa nacional y europea</a> sobre transportes por carretera. Una de las medidas, ante la situación de crisis, es garantizar el abastecimiento de: alimentos, medicinas, carburantes, etcétera. Para ello, los vehículos de mercancías obligados a llevar tacógrafo, durante el estado de alarma, podrán incumplir las normas sobre tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso.</p>



<p>Además, desde el&nbsp;<strong>Ministerio de Transportes</strong>&nbsp;se han dado&nbsp;<a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/15/pdfs/BOE-A-2020-3697.pdf">instrucciones</a>&nbsp;para que los establecimientos de suministro de combustible y centros de carga y descarga faciliten sus servicios de aseo e instalaciones a los conductores profesionales.</p>



<p>Para terminar,&nbsp;<strong>las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad</strong>&nbsp;tienen&nbsp;<a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/15/pdfs/BOE-A-2020-3694.pdf">instrucciones más precisas</a>&nbsp;sobre los criterios de actuación a seguir y cuentan con la posibilidad de ampliar o prescindir sobre alguna norma, que sea modificada, en beneficio de la gestión sobre la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.&nbsp;<strong>No se lo pongamos más difícil a los que velan por nuestra seguridad y nos cuidan</strong>: las fuerzas de seguridad y de protección civil, ejército y personal sanitario. Es su deber pero también nuestra obligación hacerle caso. Colabora.</p>



<p>Foto | <a href="https://www.flickr.com/photos/bionicteaching/15925560178/">Tom Woodward</a>, <a href="https://www.flickr.com/photos/gabuchan/49653605172/">Gabuchan</a></p>



<p>Fuente | <a href="https://www.circulaseguro.com/cinco-preguntas-basicas-que-nos-podemos-hacer-al-coger-el-coche-durante-el-estado-de-alarma/#more-104851">Circula Seguro</a></p>
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		<title>¿Me puede sancionar la DGT sin identificarme?</title>
		<link>https://www.automovilesadame.com/2020/02/12/me-puede-sancionar-la-dgt-sin-identificarme/</link>
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				<pubDate>Wed, 12 Feb 2020 16:47:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Adame]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Rutas en coche]]></category>

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				<description><![CDATA[Una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid está levantando polémica y confusión, tras ser noticia, en las redes sociales. El motivo es una infracción de tráfico sobre el exceso de velocidad de un vehículo. Unos hechos captados por un radar y comunicados al titular del vehículo a través de una carta certificada enviada [&#8230;]]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[
<p>Una sentencia dictada por el <strong>Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid</strong> está levantando polémica y confusión, tras ser noticia, en las redes sociales. El motivo es una <strong>infracción de tráfico sobre el exceso de velocidad</strong> de un vehículo. Unos hechos captados por un radar y comunicados al titular del vehículo a través de una carta certificada enviada por la Administración. Hasta aquí todo normal salvo la duda sembrada a los conductores: <strong>¿pueden multar si no te paran <em>in situ</em> para informarte sobre la sanción?</strong> Un tema que aclaramos:</p>



<h2>¿Titular, conductor e infractor?</h2>



<p>Una cosa es lo que dice la noticia y otra, las conclusiones finales de la propia sentencia. Lo cierto es que la sanción fue por el hecho de&nbsp;<strong>circular el conductor del vehículo denunciado a 161 km/h teniendo limitada la velocidad a 120 km/h</strong>. No obstante, hay que leerse el fallo que dictamina el Juzgado y que resuelve la demanda para darse cuenta del motivo por el cual se deja sin efecto la sanción impuesta en su día.</p>



<p>La sanción, dirigida al conductor responsable,&nbsp;<strong>conlleva una multa de 300€ y la retirada de 2 puntos del permiso de conducir</strong>. Como dicha sanción no fue comunicada el mismo día de los hechos, la DGT inicia expediente y envía una carta al titular del vehículo. De esa forma y según la vigente&nbsp;<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11722">Ley de Tráfico</a>, en su&nbsp;<strong>artículo 11.1</strong>, le recuerda una de las obligaciones que tiene el titular del vehículo:</p>



<blockquote class="wp-block-quote"><p>Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico</p></blockquote>



<h2>Si no hay conductor, hay titular del vehículo</h2>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><a href="https://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2020/02/vlcsnap-2016-08-31-10h31m54s51.jpg"><img src="https://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2020/02/vlcsnap-2016-08-31-10h31m54s51.jpg" alt="" class="wp-image-104274"/></a></figure></div>



<p>La sentencia a pesar de que habla de las características del cinemómetro y de su certificado de validez no especifica el tipo de radar que midió la velocidad ni el motivo por el cual no se le notificó al conductor la infracción tras cometerse la misma. Un supuesto donde la Administración cubre expediente amparándose en el <strong>artículo 89 de la misma Ley de Tráfico</strong>:</p>



<blockquote class="wp-block-quote"><p>No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:</p><p>a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.</p><p>b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.</p><p>c) Que se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.</p><p>d) Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo.</p></blockquote>



<p>Por otro lado, no existe infracción al principio de presunción de inocencia, porque el hecho de&nbsp;<strong>no identificar al conductor no convierte al titular del vehículo en culpable de la infracción cometida</strong>, sino que pasa a ser una infracción distinta aunque muy grave:</p>



<blockquote class="wp-block-quote"><p>Incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 11.</p></blockquote>



<h2>El recurso no exime del cumplimiento de la norma</h2>



<p>Para este caso que nos ocupa, la multa que se aplicaría al titular&nbsp;<strong>sería el doble</strong>&nbsp;de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el&nbsp;<strong>triple</strong>, si es infracción grave o muy grave como en el caso de las infracciones de velocidad.</p>



<p>Por otro lado, la&nbsp;<a href="https://www.elconfidencial.com/motor/2020-02-07/multa-trafico-dgt-sancion-sin-identificar-conductor_2444352/">noticia</a>&nbsp;no cuenta algunos extremos que se dan en la sentencia como, por ejemplo: el recurso que interpone el titular del vehículo (solicitando un nuevo plazo para identificar al conductor) y&nbsp;<strong>la aplicación de la sanción al recurrente por entender la Administración que éste es el conductor</strong>. Una coincidencia en los plazos y requisitos legales que aunque no desvirtúan el motivo de la infracción, sí pueden originar dudas en el procedimiento sancionador. De ahí, que el propio Juzgado anulase y dejara sin efecto la sanción impuesta.</p>



<p>Aclarada la noticia en base a la sentencia, debemos saber que en infracciones por exceso de velocidad <strong>la DGT sanciona a la persona que conduce el vehículo con multa y detracción de puntos como responsable de la infracción</strong>. Para el caso de que la sanción no sea notificada en el acto, la persona que figure como titular del vehículo podría responder con el triple de la multa originaria si no identifica a la persona que hizo uso del vehículo en el momento de ser captado en el control de velocidad o por un radar.</p>



<p>Fuente: www.circulaseguro.com</p>
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		<title>¿Puedo pasar la ITV de mi coche en otro país?</title>
		<link>https://www.automovilesadame.com/2020/02/04/puedo-pasar-la-itv-de-mi-coche-en-otro-pais/</link>
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				<pubDate>Tue, 04 Feb 2020 15:57:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Adame]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Rutas en coche]]></category>
		<category><![CDATA[Turismo y eventos]]></category>

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				<description><![CDATA[La normativa sobre&#160;inspecciones técnicas periódicas&#160;de los vehículos y de sus remolques (ITV) está regulada por el Parlamento Europeo mediante la Directiva Europea 2014/45 UE aplicable en todos sus países miembros. Pues bien, desde el 20 de mayo de 2018, España incorpora dicha normativa a su reglamentación con el&#160;Real Decreto 920/2017 por el que se regula [&#8230;]]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[
<p>La normativa sobre&nbsp;<strong>inspecciones técnicas periódicas</strong>&nbsp;de los vehículos y de sus remolques (<strong>ITV</strong>) está regulada por el Parlamento Europeo mediante la Directiva Europea 2014/45 UE aplicable en todos sus países miembros. Pues bien, desde el 20 de mayo de 2018, España incorpora dicha normativa a su reglamentación con el&nbsp;<a href="https://www.circulaseguro.com/itv-2/">Real Decreto 920/2017 por el que se regula la ITV</a>&nbsp;y de esa manera seguir su compromiso con la hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte. Un acuerdo no sólo para legislar sino para cumplir con el objetivo&nbsp;<em>visión cero</em>, que consiste en que la Unión se aproxime, de aquí a 2050, a la meta de&nbsp;<em>cero muertes</em>&nbsp;en el transporte por carretera.</p>



<p>Para ello, el vehículo como instrumento de movilidad es pieza clave y de su estado dependerá la seguridad de sus ocupantes. La ITV está diseñada para&nbsp;<strong>garantizar que los vehículos estén en buenas condiciones</strong>&nbsp;desde el punto de vista de la seguridad y el medio ambiente. Pero, si por motivos de residencia temporal en un país de la CE…,&nbsp;<strong>¿Puedo pasar la ITV fuera de España?</strong>,&nbsp;<strong>¿Qué hago si me caduca la ITV en el extranjero?</strong></p>



<h2>¿Dónde se puede pasar la ITV?</h2>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><a href="https://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2020/01/itv2120120.jpg"><img src="https://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2020/01/itv2120120.jpg" alt="itv otro país" class="wp-image-104023"/></a></figure></div>



<blockquote class="wp-block-quote"><p>Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas por el órgano competente en materia de Industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establezcan.&nbsp;<em>(Artículo 10 del Reglamento General de Vehículos)</em></p></blockquote>



<p>De cara a la seguridad vial y a su incidencia en la sociedad,&nbsp;<strong>es importante que los vehículos que circulan por las carreteras se encuentren en unas condiciones técnicas correctas</strong>. De ahí que todo usuario de un vehículo matriculado en España o que vaya a ser matriculado en España pueda elegir libremente la estación ITV del territorio nacional donde desee realizar su inspección. Unas estaciones ITV que deberán estar autorizadas por el órgano competente de la comunidad autónoma donde estén ubicadas.</p>



<p>Pues bien, el lugar de realización de las inspecciones técnicas periódicas, como dice la normativa actual, se realizará en una estación ITV dentro de nuestra comunidad autónoma y excluye la posibilidad de acudir a otro sitio fuera de nuestras fronteras. Por tanto,&nbsp;<strong>pasar la ITV de nuestro coche en otro país no estaría reconocida</strong>, por dos motivos: No se prevé ni en la legislación interna ni en la comunitaria y tampoco existen mecanismos para coordinar el reconocimiento de dicha inspección entre la estación ITV extranjera y nuestro Registro de Vehículos. No obstante, sí se reconoce en España la validez de la ITV realizada en otro país miembro de la Unión Europea pero&nbsp;<strong>sólo en el caso de nueva matriculación del vehículo</strong>&nbsp;por cambio de residencia o cambio de titularidad.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><a href="https://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2020/01/itv3120120.jpg"><img src="https://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2020/01/itv3120120.jpg" alt="itv otro pais" class="wp-image-104024"/></a></figure></div>



<p>Como consejo,&nbsp;<strong>debemos tener en cuenta la fecha de matriculación del vehículo</strong>&nbsp;que viene en el permiso de circulación o comprobar en la ficha de la ITV la fecha de la próxima revisión. Si se trata de motocicletas y turismos, la primera inspección obligatoria será a los cuatro años. Pasada la primera revisión se anotaría la siguiente en la ficha ITV. Un dato que nos servirá para&nbsp;<strong>prever con tiempo la cita ITV</strong>&nbsp;e incluso, anticiparnos a la hora de realizar la ITV en previsión de algún viaje de última hora.</p>



<p>Recuerda que&nbsp;<strong>la documentación necesaria para la ITV</strong>&nbsp;será dejar la ficha técnica del vehículo o&nbsp;<strong>tarjeta ITV</strong>&nbsp;que les servirá para ponerla al día, mostrar el&nbsp;<strong>permiso de circulación</strong>&nbsp;y el recibo del seguro del vehículo en vigor. Un documento éste último que no es estrictamente necesario porque las estaciones ITV lo pueden comprobar por su cuenta pero nunca está de más llevarlo.</p>



<p> Foto | Capreolus<br>Más información |&nbsp;<a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-12841">R.D. 920/2017, por el que se regula la inspección técnica de vehículos</a> </p>



<p>Fuente:  <a href="https://www.circulaseguro.com/">https://www.circulaseguro.com/</a> </p>
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		<title>La DGT alerta sobre los materiales tóxicos de algunas sillitas infantiles</title>
		<link>https://www.automovilesadame.com/2020/01/17/la-dgt-alerta-sobre-los-materiales-toxicos-de-algunas-sillitas-infantiles/</link>
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				<pubDate>Fri, 17 Jan 2020 17:33:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Adame]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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				<description><![CDATA[Adquirir un sistema de retención infantil suele (y debería) acarrear dudas. Por eso, resulta muy útil seguir una serie de pautas generales que nos ayuden con la compra. Ahora bien, existe algún que otro aspecto sobre el que será más complicado informarnos. Esto es lo que ocurre con la idoneidad de los materiales con las que se fabrican [&#8230;]]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<p>Adquirir un sistema de retención infantil suele (y debería) acarrear dudas. Por eso, resulta muy útil seguir una serie de pautas generales que nos ayuden con la compra. Ahora bien, existe algún que otro aspecto sobre el que será más complicado informarnos. Esto es lo que ocurre con la <strong>idoneidad de los materiales</strong> con las que se fabrican las sillitas infantiles. Y es que, ¿sabías que en el mercado existe alguna sillita cuyas tapicerías presentan cierto grado de toxicidad?</p>
<p>Que cumpla con la homologación <strong>ECE R44/04 </strong>o<strong> i-Size</strong> y que así lo refleje su etiquetado, que presente instalación y anclaje mediante el sistema ISOFIX o que permita la colocación a contramarcha son solo algunas de las recomendaciones generales en pos de la seguridad de los más pequeños. En ese sentido, la Fundación MAPFRE, nos facilita la labor de la elección con las principales claves que tener en cuenta.</p>
<h2>SRI con materiales tóxicos</h2>
<p>Existen otros tantos aspectos que pueden llegar a pasar desapercibidos. Tal es el caso de los materiales tóxicos. <strong>Puede que parezca un factor secundario</strong>, sin embargo, los sistemas de retención infantil deben cumplir con una normativa mínima. El marco legal es similar al de la industria del juguete y textil aplicados a los productos que se destinarán a un público infantil.</p>
<p><strong>La mayoría de las sillitas infantiles respetan esos mínimos</strong>, utilizando materiales y sustancias seguras en la fabricación de tapicerías y otos elementos. Sin embargo, en el mercado conviven con ciertos modelos que obtienen <strong>malos resultados en los test de toxicidad</strong>.</p>
<p>En los últimos años, diferentes entes han venido realizando estudios de mercado para tratar de informar a los consumidores de la calidad en función de los criterios más comunes. Entre estas pautas, <strong>se han analizado la presencia de materiales tóxicos</strong> que puedan influir en la salud y seguridad de bebés y niños a largo plazo.</p>
<h2>La toxicidad, un valor más desconocido, pero crucial en los test de valoración</h2>
<p><a href="https://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2020/01/test-laboratorio.jpg"><img class="aligncenter wp-image-104016" title="tapiceria sillitas" src="https://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2020/01/test-laboratorio.jpg" sizes="(max-width: 800px) 100vw, 800px" srcset="https://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2020/01/test-laboratorio.jpg 1024w, https://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2020/01/test-laboratorio-300x200.jpg 300w, https://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2020/01/test-laboratorio-768x512.jpg 768w" alt="tapiceria sillitas" width="800" height="534" /></a>No es casualidad que <strong>las peores calificaciones</strong> fueran para la aquellos SRI susceptibles de presentar sustancias perjudiciales. Los informes realizados a nivel europeo en los laboratorios de la asociación de conductores ADAC en Landsberg (Alemania) se han convertido en una referencia.</p>
<p>En 2018, os acercábamos en Circula Seguro sus resultados, en los que destacaba que el 10% las sillas de coche infantiles no eran tan seguras. El motivo principal y común entre las sillitas menos seguras era su composición con materiales tóxicos. ADAC en su informe clasifica a los SRI desde «<strong>Satisfactorios</strong>» o «<strong>Muy insatisfactorios</strong>«. Esta última nota es la que acompaña a las sillitas fabricadas con sustancias nocivas.</p>
<p>Hablamos en presente porque en 2019 se han repetido los tests y han ofrecido porcentajes similares en cuanto a las sillitas con presencia de materiales tóxicos. Por eso, la DGT no ha dejado de alertar para que este sea un aspecto que se tenga en cuenta. Los resultados publicados y difundidos incluyen a los modelos concretos con peores calificaciones en las pruebas de toxicidad.</p>
<h2>¿De qué hablamos cuando hablamos de materiales tóxicos en los SRI?</h2>
<p>De nuevo, la Fundación MAPFRE nos ofrece una guía concisa y efectiva sobre qué se consideran materiales o sustancias peligrosas:</p>
<blockquote><p>Una silla de coche no puede contener trazas ni componentes contaminantes o potencialmente peligrosos para la salud de los pequeños. Tras las pruebas se clasifican los sistemas de retención infantil en función de la cantidad de sustancias presentes en todos los componentes.</p>
<p>Se toma como referencia el umbral de detección, es decir, el <strong>límite que no pueden superar las sustancias</strong>.</p></blockquote>
<p><a href="https://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2020/01/tapiceria-sri.jpg"><img class="aligncenter wp-image-104017" title="sillitas retencion infantil" src="https://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2020/01/tapiceria-sri.jpg" sizes="(max-width: 800px) 100vw, 800px" srcset="https://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2020/01/tapiceria-sri.jpg 1024w, https://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2020/01/tapiceria-sri-300x200.jpg 300w, https://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2020/01/tapiceria-sri-768x512.jpg 768w" alt="sillitas retencion infantil" width="800" height="534" /></a>Al mismo tiempo, la Fundación MAPFRE nos desvela qué tipo de elementos susceptibles de toxicidad se rastrean en pruebas y test:</p>
<ul>
<li>HAP, o <strong>hidrocarburos aromáticos policíclicos</strong>: se buscan trazas de 18 de estos compuestos, por ejemplo Benzo(a)pireno, Criseno, Fluoreno, etc..</li>
<li><strong>Ftalatos</strong>: un grupo de compuestos químicos principalmente empleados como plastificadores.</li>
<li><strong>Retardantes de ignición</strong>: son compuestos químicos que elevan el punto de ignición de los materiales a los que se aplican. Así, son capaces de aguantar temperaturas mayores sin arder, lo que es conveniente en ambientes cerrados y, por supuesto, en las sillas de bebé, siempre que estén dentro de unos valores controlados.</li>
<li><strong>Plastificantes</strong>: aditivos que suavizan los materiales incrementando su flexibilidad.</li>
<li><strong>Compuestos fenólicos</strong>, de los que se busca, sobre todo, que no haya trazas de fenol (altamente tóxico y corrosivo), nonifenol (tóxico para la reproducción y corrosivo) y bisfenol A (nocivo para la salud) en cualquier elemento textil.</li>
<li><strong>Organoestaño</strong>: familia de compuestos químicos de estaño y carbono. Algunos de los compuestos de esta familia son altamente contaminantes y otros son muy tóxicos.</li>
<li><strong>Formaldehídos</strong>.</li>
<li><strong>Metales pesados</strong>.</li>
</ul>
<p>Salvo que uno sea químico, es complicado conocer y saber hasta qué punto estos elementos estarán presenten en el SRI que pretendemos adquirir. Por eso, la recomendación es la de, antes de comprar, <strong>informarnos sobre el modelo en cuestión</strong>.</p>
<p>Imágenes | <a href="https://www.istockphoto.com/es/foto/beb%C3%A9-durmiendo-en-el-asiento-del-coche-sin-rostro-gm1187198851-335269289">iStock/Koldunova_Anna</a>, <a href="https://www.istockphoto.com/es/foto/tubo-de-prueba-en-mano-en-laboratorio-cient%C3%ADfico-gm636194124-112721327">iStock/BENCHAMAT1234</a> e <a href="https://www.istockphoto.com/es/foto/protecci%C3%B3n-y-seguridad-en-el-coche-manos-de-mujer-est%C3%A1-ajustando-el-cintur%C3%B3n-de-gm1001533446-270717279">iStock/artursfoto</a></p>
<p>Fuente | <a href="https://www.circulaseguro.com/"> Circula Seguro </a></p>
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		<title>¿Qué significan esas nuevas matrículas azules que no paramos de ver?</title>
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				<pubDate>Wed, 30 Oct 2019 17:41:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Adame]]></dc:creator>
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				<description><![CDATA[Que nos hayamos fijado en estas matrículas azules es una buena señal, pues su objetivo es identificar tanto los taxis como los vehículos con licencia VTC. Los taxis son más o menos reconocibles, según la ciudad, pero empresas de VTC como Uber o Cabify buscan una imagen discreta en sus vehículos (habitualmente sedanes o berlinas de [&#8230;]]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<p>Que nos hayamos fijado en estas matrículas azules es una buena señal, pues su objetivo es <b>identificar tanto los taxis como los vehículos con licencia VTC</b>. Los taxis son más o menos reconocibles, según la ciudad, pero empresas de VTC como Uber o Cabify buscan una imagen discreta en sus vehículos (habitualmente sedanes o berlinas de color negro, sin distintivo alguno).</p>
<p>No es asunto sin importancia, pues la <b>proliferación de taxis piratas en muchas ciudades turísticas</b> ha llevado a adoptar esta medida. La matrícula azul pretende precisamente luchar contra el intrusismo en el sector del taxi, que venía reclamando una regulación de este tipo. Así, los taxis y VTC serán rápidamente identificables no solo por los clientes, sino también por los agentes de tráfico. Países europeos como Grecia, Bélgica o Países Bajos ya han implantado esta matrícula azul.</p>
<h2>Matrícula azul obligatorio desde agosto de este año</h2>
<p>Esta medida ha quedado recogida en el Reglamento General de Vehículos por la Orden Ministerial publicada el 31 de julio de 2018 en el BOE. Entró en vigor el 1 de agosto del pasado año para los nuevos vehículos, dando un año de plazo a los que ya estuvieran matriculados antes de esa fecha. Ese año de <b>plazo finalizó el pasado 1 de agosto</b>, fecha a partir de la cual hemos visto proliferar la ya famosa matrícula azul.</p>
<p><a href="https://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2019/10/matricula-azul-06.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-103137" src="https://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2019/10/matricula-azul-06.jpg" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" srcset="https://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2019/10/matricula-azul-06.jpg 1024w, https://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2019/10/matricula-azul-06-300x178.jpg 300w, https://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2019/10/matricula-azul-06-768x457.jpg 768w" alt="Matrícula Azul" width="1024" height="609" /></a></p>
<p>El reglamento obliga ahora a llevar esta matrícula azul a todos los vehículos con licencia de taxi o VTC de hasta 9 plazas de capacidad. Deberán hacerlo <b>exclusivamente en la parte trasera</b>, mientras que en la parte delantera deben seguir llevando la ordinaria, de letras negras sobre fondo blanco. En ningún caso habrá alteración o cambio de la numeración de la propia placa.</p>
<h2>No solo matrículas de color azul</h2>
<p>La nueva matrícula azul no va a ser la única de color que recoge el Reglamento General de Vehículos. Probablemente hayamos visto también en alguna ocasión vehículos con la <b>matrícula roja con los caracteres en blanco</b>. <a href="https://itv.com.es/matriculas-provisionales-verdes-rojas">Se trata de una matrícula p</a>r<a href="https://itv.com.es/matriculas-provisionales-verdes-rojas">ovisional</a> que expide la Jefatura de Tráfico para circular con un vehículo no matriculado mientras se tramita su permiso de circulación definitivo. Suelen solicitarla distribuidores, vendedores e importadores para vehículos traídos del extranjero. Otra matrícula provisional, <b>esta vez de color verde</b>, cumple una función similar, pero pudiendo ser solicitada por cualquier propietario.</p>
<p><a href="https://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2019/10/matricula-azul-03.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-103114" src="https://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2019/10/matricula-azul-03.jpg" sizes="(max-width: 600px) 100vw, 600px" srcset="https://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2019/10/matricula-azul-03.jpg 600w, https://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2019/10/matricula-azul-03-300x200.jpg 300w" alt="Matrícula Azul" width="600" height="400" /></a></p>
<p>Otras matrículas de colores son las de los vehículos del <b>Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular</b>, de color rojo y verde respectivamente y acompañadas de las siglas CD y CC en cada caso. Como vemos, las <b>siglas también sirven para identificar</b> muchos tipos de vehículos, especialmente los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: CNP para la Policía Nacional, PGC para la Guardia Civil, CME para los Mossos d’Esquadra o ET para el Ejército de Tierra, entre otros.</p>
<h2>Importancia de ser riguroso con la matriculación</h2>
<p>El asunto de las matrículas está muy regulado en España y la Unión Europea. La utilidad de estas matrículas identificativas es que <b>nadie más puede usarlas</b>; si vemos un vehículo con la matrícula trasera de color azul, podemos tener la seguridad de que se trata de un taxi o VTC. En países como Estados Unidos, donde la normativa varía entre estados y se permite la personalización de las matrículas, esta laxitud se traduce en una mayor confusión y más complicaciones a la hora de identificar vehículos.</p>
<p>En España, son los artículos 25  y 49 del Reglamento General de Vehículos los que especifican el <b>formato y contenido que debe tener la placa de matrícula</b> de cualquier vehículo. En el caso de uno particular, no solo basta con que sea de caracteres negros sobre fondo blanco, sino que éste <b>debe ser reflectante</b>. Solo se permite cierta flexibilidad en las dimensiones, contemplándose tres tamaños diferentes según las características del vehículo. Como sabemos, desde el año 2000 también es obligatorio incluir en la matrícula la <b>franja azul de la Unión Europea</b> con la inicial del país de residencia.</p>
<h2>También luces azules de emergencia</h2>
<p><a href="https://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2019/10/use-386675_960_720.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-103127" src="https://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2019/10/use-386675_960_720.jpg" sizes="(max-width: 960px) 100vw, 960px" srcset="https://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2019/10/use-386675_960_720.jpg 960w, https://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2019/10/use-386675_960_720-300x200.jpg 300w, https://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2019/10/use-386675_960_720-768x512.jpg 768w" alt="Matrícula Azul" width="960" height="640" /></a></p>
<p>El cambio en las matrículas de los taxis y VTC también ha coincido en el tiempo con otro cambio en los sistemas de identificación. En este caso hablamos de los dispositivos luminosos de los que hacen uso los vehículos policiales o de servicios de emergencias. Hasta ahora, los vehículos de la policía hacían uso de luces de color azul, mientras que los de servicios como bomberos o ambulancias las tenían de color azul.</p>
<p>Sin embargo, otra Orden Ministerial del 27 de julio de 2018 ha modificado el Reglamento General de Vehículos, y desde entonces todos los <b>vehículos prioritarios</b> (los que hemos mencionado antes) <b>harán uso de dispositivos luminosos de color azul</b>. Los de color amarillo quedan reservados sin embargo para aquellos vehículos que puedan suponer un obstáculo en la vía, bien porque circulen a baja velocidad o porque permanecen parados en la calzada realizando servicios de mantenimiento.</p>
<p>Imágenes | ITV | Flickr/Alquiler de Taxis |Pixabay/vait_mcright| ITV</p>
<p>Fuente | www.circulaseguro.com</p>
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		<title>Las señales de tráfico tal y como las conocemos, ¿están en peligro de extinción?</title>
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				<pubDate>Fri, 20 Sep 2019 16:45:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Adame]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Rutas en coche]]></category>

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				<description><![CDATA[Nos movemos en tiempos de constante evolución dentro de la movilidad. La seguridad vial se está viendo afectada por la introducción de una serie de tecnologías encaminadas a reducir el impacto del factor humano en la conducción y que prometen reducir la siniestralidad como nunca en la historia. Estas innovaciones también apuntan con cambiar la señalización vial tal [&#8230;]]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<p>Nos movemos en tiempos de constante evolución dentro de la movilidad. La seguridad vial se está viendo afectada por la introducción de una serie de tecnologías encaminadas a reducir el impacto del factor humano en la conducción y que prometen reducir la siniestralidad como nunca en la historia. Estas innovaciones también apuntan con <strong>cambiar la señalización via</strong>l tal y como la conocemos.<br />
<span id="more-102604"></span><br />
Las señales de tráfico cuentan con una historia que se remonta en el tiempo más de dos milenios, hasta la época del Imperio Romano. Su evolución histórica está cerca de sufrir un giro determinante ante la llegada de dos factores tecnológicos: la electrónica que hay detrás de hacerlas <strong>más inteligentes</strong> y varios de los sistemas asociados al <strong>coche autónomo</strong>.</p>
<h2>¿Hacia dónde se dirigen la señales?</h2>
<p><a href="http://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2019/09/coche-conectado-senal.jpg"><img class="aligncenter wp-image-102607" title="senales de trafico" src="http://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2019/09/coche-conectado-senal-1024x577.jpg" sizes="(max-width: 800px) 100vw, 800px" srcset="http://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2019/09/coche-conectado-senal.jpg 1024w, http://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2019/09/coche-conectado-senal-300x169.jpg 300w, http://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2019/09/coche-conectado-senal-768x433.jpg 768w" alt="Movilidad conectada" width="800" height="451" /></a>La eclosión de las diferentes formas de inteligencia artificial aplicadas al transporte hace que cada vez más leamos el término <em>smart</em> aplicado a cualquier fenómeno, dispositivo, o sistema de gestión. Un buen ejemplo lo encontramos con el Big Data y la seguridad vial predictiva. En ese sentido, la señalización no iba a ser una excepción y, desde hace años, los investigadores van dando con nuevos desarrollos y diferentes variantes que acaban bautizadas con ese calificativo de <strong>señales inteligentes</strong> o <strong><em>smart signals</em></strong>.</p>
<p>Estas suelen ir encaminadas a <strong>mejorar la información que proporcionan las señales</strong>, de modo que aumenten su potencial de protección vial. En la actualidad comprobamos innumerables ejemplos, incluso de soluciones que ya se han probado. Es el caso de la señal inteligente para que alerta con antelación a los conductores de la presencia de ciclistas o la gestión del tráfico a través de semáforos inteligentes.</p>
<p>Desde China llegan otras soluciones de <strong>señales dinámicas que pueden cambiar de color</strong> para hacerse más visibles o en función de diferentes eventualidades. Lo consiguen gracias al desarrollo de <a href="https://www.europapress.es/nacional/noticia-desarrollan-nuevo-material-retrorreflectante-senales-trafico-cambia-color-noche-20190809201638.html">un nuevo material retrorreflectante</a>. Sin embargo, no hace falta viajar tan lejos para encontrar el sentido de estos cambios que viven las señales. Así lo explica Juan Carlos Cano, director del departamento de Informática de Sistemas y Computadoras de la UPV, en <a href="https://www.diariovasco.com/sociedad/dispositivo-coches-senales-vida-20190311004602-ntvo.html">declaraciones al Diario Vasco</a>:</p>
<blockquote><p>Las señales de tráfico llevarán con nosotros más de 200 años, pero seguimos en la primera generación: señales estáticas que permiten <strong>una comunicación unilateral</strong>, de la señal al conductor. Y eso requiere que sea visible, que conozcas su significado e interpretarla, y que no haya niebla o un arbusto que la oculte.</p></blockquote>
<h2>¿Leeremos las señales en el interior del vehículo?</h2>
<p><a href="http://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2019/09/futuro-senal.jpg"><img class="aligncenter wp-image-102608" title="senales de trafico" src="http://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2019/09/futuro-senal-1024x554.jpg" sizes="(max-width: 800px) 100vw, 800px" srcset="http://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2019/09/futuro-senal.jpg 1024w, http://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2019/09/futuro-senal-300x162.jpg 300w, http://www.circulaseguro.com/wp-content/uploads/2019/09/futuro-senal-768x416.jpg 768w" alt="senales de trafico" width="800" height="433" /></a>Esto enlaza con el sentido que tendrán las próximas generaciones de señales. La tendencia es que vayan pasando al interior de los vehículos. De hecho, cada vez son más los vehículos o dispositivos capaces de informarnos de, por ejemplo, la velocidad de la vía dentro del habitáculo, incluso mucho antes de que se circule por una vía o tramo determinados.</p>
<p>¿Están las señales externas condenadas a desaparecer y ser sustituidas por informaciones que se proporcionarán a los conductores en el interior de los vehículos? <strong>Concebir una vía sin señalización parece algo casi imposible</strong>. Lo que es seguro es que el vehículo conectado ya replica la misma función de señalización que las señales externas.</p>
<p>De hecho, las tecnologías de detección de señales constituye el origen de otro de los ámbitos fundamentales para la consecución de la conducción autónoma. Tal y como se está desarrollando esta, resulta impensable que desaparezca cierto tipo de señalización, como las marcas viales. Esto es así porque <strong>el propio coche autónomo las utiliza para circular</strong>. Sin embargo, no ocurre lo mismo con todas las señales. Es decir, la inteligencia artificial de los vehículos hace innecesarias para estos ciertos tipos de señales.</p>
<h2>Sacando partido a la transición</h2>
<p>Una cosa son los desarrollos y otra la aplicación de los mismos. Podemos afirmar, sin demasiado temor a equivocarnos, que a las señales actuales todavía <strong>les restan unos cuantos años en las carreteras</strong>.<br />
Su implementación tecnológica también podría ayudar a aliviar el coste que supone la renovación de la que precisan.</p>
<p>De hecho, en nuestro país existe una asignatura pendiente con parte de las señales de la red nacional de carreteras. Y es que, según han señalado desde la Asociación de Fabricantes de Señales Metálicas de Tráfico (<a href="http://www.afasemetra.com/">AFASEMETRA</a>), <strong>2,3 millones de señales verticales y 350.000 m2 de carteles de orientación se encuentran fuera de garantía</strong> y, por tanto, no se garantiza el buen estado.</p>
<p>La innovación tecnológica servirá para paliar este efecto que, sin duda, afecta a la seguridad vial. Ese es el sentido de la incorporación obligatoria de algunos sistemas de asistencia por parte de las autoridades europeas, como el asistente de velocidad inteligente. Este marco tecnológico con las señales es prometedor y, más que nunca en la historia, su evolución puede contribuir a <strong>acércanos al Objetivo Cero</strong>.</p>
<p>Imágenes | <a href="https://www.istockphoto.com/es/foto/se%C3%B1al-de-parada-gm1084103414-290859489">iStock/pedrosala</a>, <a href="https://www.istockphoto.com/es/foto/concepto-de-transporte-y-tecnolog%C3%ADa-gm1140961213-305490016">iStock/metamorworks</a> e <a href="https://www.istockphoto.com/es/foto/se%C3%B1al-de-carretera-de-atenci%C3%B3n-a-la-prohibici%C3%B3n-del-ciclismo-para-superar-los-30-km-h-gm1155446888-314565860">iStock/PierreOlivierClementMantion</a></p>
<p>Fuente: www.circulaseguro.com</p>
<p>&nbsp;</p>
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